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lunes, 20 de diciembre de 2010

EL CARÁCTER OPERATIVO DE LOS TRATADOS DE DERECHOS HUMANOS EN EL ÁMBITO DE LA ADMINISTRACIÓN

Por Horacio Vacarezza

Ante todo, quiero expresar que es para mí un honor participar de este acto. Vaya, pues, mi agradecimiento al Comité Ejecutivo, en la persona de su presidente, Dr. Ismael Mata. En razón del breve tiempo disponible, reduciré mi exposición a unas reflexiones, un poco de historia, algunas conclusiones y un sueño.

En general, los abogados somos proclives a caer en la tentación de explicar los fenómenos jurídicos a partir de la norma que los describe. No sé si eso es producto de una enseñanza positivista que nos ha llevado a una consideración casi fetichista de la ley, porque es la norma el elemento asible del fenómeno, o ambas cosas.

Yo haré un esfuerzo para no caer en esa tentación porque creo que, en este ámbito, las normas son más que conocidas y la posible utilidad de mi alocución corre por otro andarivel.

Asumiendo, como dije, que nadie duda hoy del carácter operativo de los tratados de derechos humanos, tal vez sea útil recordar cómo hemos llegado a esa conclusión. Es decir, cómo, por qué y para qué son operativos.

Fuente:http://www.revistarap.com.ar/

Texto completo en:https://docs.google.com/viewer?a=v&pid=explorer&chrome=true&srcid=0BzsbMiDsvU4bYTJkNTQzNDAtZjZiNy00ZGRkLWI0ZDctOGU2MmI1OGE0ODg2&hl=es

Carlos Alberto Da Silva

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