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lunes, 29 de agosto de 2011

Reflexiones sobre el régimen jurídico del dominio público

Por Juan Carlos Cassagne
 
SUMARIO:
I. Liminar.- II. Afectación y desafectación de los bienes del dominio público.- III. El dominio público sobre las islas: la solución tras la reforma del Código Civil.- IV. Caracteres: indisponibilidad e imprescriptibilidad. La inembargabilidad de bienes estatales.- V. Tutela del dominio público.- VI. Uso común y uso especial. Naturaleza de los derechos de los usuarios

I. LIMINAR

El régimen del dominio público se configura por un conjunto de normas y principios de derecho público exorbitante del derecho privado. Esa regulación diferenciada no es única y responde a la estructura trialista que caracteriza el mundo jurídico en cuanto combina los elementos normológicos con los sociológicos y los dikelógicos (normatividad, realidad y justicia) (1).

En el plano normativo, coexisten las prescripciones generales del Código Civil sobre el dominio público (arts. 2340 y 2341) con regímenes especiales distintos, como el que regula la actividad portuaria (2). A su vez, en determinados aspectos (v.gr. el régimen de afectación de los bienes), las autoridades provinciales poseen toda la competencia que la Constitución no ha atribuido a la Nación (art. 121, CN) para completar y reglamentar la regulación establecida en el Código Civil, a condición de no modificar la legislación común en materia civil y comercial y, excepcionalmente, en las normas de derecho administrativo que delimitan las instituciones públicas y privadas para encuadrarlas en sus ámbitos naturales, sin interferencias de unas sobre otras (v.gr., la regulación de la condición jurídica de las personas y de las cosas).

Por su parte, la realidad desempeña un papel trascendente e impone muchas veces soluciones que implican una suerte de desuetudo fundado en una necesidad pública que juega a favor de los particulares, máxime cuando la calificación de un bien del dominio público natural no resulta razonable porque, por su naturaleza, no está destinado al uso común de los habitantes. Como más adelante se verá, ello aconteció en el caso de las islas.

A su vez, no hay que perder de vista que -en el campo de los principios- el dominio público, si bien comprende relaciones propias de la justicia distributiva (en cuanto se distribuyen equitativamente bienes comunes), genera, al propio tiempo, a través del otorgamiento de usos especiales a particulares, relaciones con los respectivos usuarios de los bienes, que pertenecen a la justicia conmutativa o contractual, en las que la igualdad se realiza de objeto a objeto, en proporción a la cosa, lo cual incide en la medida de la indemnización (valor objetivo), en los supuestos de privación de derechos a los permisionarios (3) o concesionarios.

Finalmente, corresponde notar que, en gran parte, se trata de un derecho de formación doctrinaria, lo que, en algunas circunstancias, dificulta los consensos doctrinarios así como la interpretación del sistema jurídico, en virtud de la diversidad de fuentes existentes. En realidad, el sistema sólo adquiere estabilidad cuando la respectiva solución doctrinaria recibe acogida jurisprudencial uniforme.

En lo que sigue, abordaremos distintos aspectos del régimen jurídico de los bienes dominiales (afectación y desafectación, caracteres y tutela o protección del dominio público).

 
 

jueves, 25 de agosto de 2011

La responsabilidad del Estado por la omisión del ejercicio de sus funciones de vigilancia

Voces: RESPONSABILIDAD DEL ESTADO ~ ESTADO NACIONAL ~ CULPA POR OMISION ~ DAÑOS Y PERJUICIOS ~ RESPONSABILIDAD CIVIL ~ PODER DE POLICIA ~ DEBER DE VIGILANCIA ~ FACULTADES DE FISCALIZACION ~ FACTOR DE ATRIBUCION DE RESPONSABILIDAD ~ PRESUPUESTOS DE LA RESPONSABILIDAD ~ RELACION DE CAUSALIDAD ~ RESPONSABILIDAD DEL ESTADO POR FALTA DE SERVICIO ~ FALTA DE SERVICIO ~ DOCTRINA DE LA CORTE SUPREMA ~ RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL ~ SERVICIO PUBLICO ~ RESPONSABILIDAD OBJETIVA ~ RESPONSABILIDAD DEL FUNCIONARIO PUBLICO ~ FUNCIONARIO PUBLICO ~ PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO ~ PRINCIPIO DE RAZONABILIDAD ~ PREVISIBILIDAD ~ EXIMICION DE RESPONSABILIDAD ~ PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES ~ TUTELA JUDICIAL EFECTIVA
Autor: Perrino, Pablo Esteban
Publicado en: LA LEY 24/08/2011, 24/08/2011, 1
Abstract: “La falta de servicio trasunta siempre la idea de una transgresión o incumplimiento de una regla de conducta, que puede producirse tanto por un comportamiento activo de la autoridad administrativa como por su inacción u omisión. No podría haber falta de servicio en ausencia de una obligación o deber violado o incumplido.”

miércoles, 24 de agosto de 2011

Diálogo Slavoj Zizek - Peter Sloterdijk: La quiebra de la civilización occidental

Desde la crisis económica y el rol de las religiones hasta el caso Strauss-Kahn, dos de los filósofos más leídos de la actualidad analizan presente y futuro de Occidente. “Hemos acumulado tantas deudas que la promesa de reembolso en la cual se funda la seriedad de nuestra construcción del mundo ya no puede sostenerse”, denuncian.
POR NICOLAS TRUONG

INTEMPERIE. La crisis de las hipotecas y el aumento del desempleo en los EE.UU. contextualizan esta imagen de 2009: carpas en Sacramento, para algunos sin techo californianos.

Occidente vive una crisis del porvenir: las nuevas generaciones ya no creen que vivirán mejor que las anteriores. Una crisis de sentido, de orientación y de significación. Occidente sabe más o menos de dónde viene pero le da trabajo saber adónde va. Ciertamente, como decía el poeta francés René Char, “nuestra herencia no es precedida por ningún testamento” y a cada generación le corresponde dibujar su horizonte. Nuestros tormentos, sin embargo, no son infundados. El sentido de lo común se fragmentó. Con el “cada uno en lo suyo”, el sentimiento de pertenencia a un proyecto que trascienda las individualidades se evaporó. El derrumbe del colectivismo –tanto nacionalista como comunista– y del progresismo económico dio lugar al imperio del “yo”. El sentido del “nosotros” se dispersó.
La idea de partición, de bien común y de comunidad parece volar en pedazos. Sin embargo, son muchos todavía los que no desean confiar la idea de comunidad a los comunitarismos que acosan a un planeta desgarrado. Entre ellos se cuentan Peter Sloterdijk y Slavoj Zizek, filósofos europeos, que aceptaron debatir públicamente por primera vez sobre estos temas.
Todo los separa en apariencia. El primero es un seguidor de la filosofía individualista de Nietzsche; el otro, un marxista allegado a los movimientos alternativos. El primero es más bien liberal, el segundo, calificado como radical. Gracias a la fuerza metafórica puesta al servicio de sus audacias teóricas, Peter Sloterdijk (se pronuncia “Sloterdeik”) se dedica a captar la época sobre todo gracias a una morfología general del espacio humano, su famosa trilogía de las “esferas”, que se presenta como un análisis de las condiciones por las cuales el hombre puede volver habitable su mundo.
Aliando a Marx con y la trilogía de ciencia ficción Matrix , haciendo malabarismos entre Hegel y Hitchcock, el pensador esloveno Slavoj Zizek (se pronuncia “Yiyek”) es una figura notoria de la “filosofía pop”, tan severo con el capitalismo global como con cierta franja de la izquierda radical, que articula sin cesar las referencias de la cultura elitista (ópera) y popular (cine) a las grandes deflagraciones planetarias.
Este encuentro inédito está relacionado con la publicación concomitante de dos trabajos destinados a pensar la crisis que atravesamos. Con Vivre la fin des temps (Flammarion), Zizek analiza las diferentes formas de aprehender la crisis del capitalismo. Para él, los cuatro jinetes del Apocalipsis (desastre ecológico, revolución bioenergética, mercantilización desmesurada y tensiones sociales) están, diezmándolo: la negación (la idea de que la miseria o los cataclismos “no pueden pasarme a mí”), el regateo (“que me dejen el tiempo de ver a mis hijos recibidos”), la depresión (“voy a morir, para qué preocuparme por algo”) y la aceptación (“no puedo hacer nada, mejor que me prepare”). Y propone alternativas e iniciativas colectivas para recobrar el sentido de un comunismo despojado de su gregariedad aliado a un cristianismo liberado de su creencia en la divinidad.
Con Tu dois changer ta vie (Libella/Maren Sell), Peter Sloterdijk esboza otras soluciones, más individuales y espirituales. Inspirado por el poema de Rainer Maria Rilke consagrado a un torso antiguo del Louvre, trata de inventar en los ejercicios espirituales de los religiosos un nuevo cuidado de sí mismo, una nueva relación con el mundo. Desde el quebranto del crédito hasta el caso que derivó en la renuncia del director gerente del FMI, Dominique Strauss-Kahn, un diálogo inédito para cambiar de rumbo. Colectivas o individuales, políticas o espirituales, las ideas-fuerza de dos pensadores iconoclastas para evitar los callejones sin salida de la globalización.

Fuente: www.revistaenie.clarin.com

El procedimiento administrativo según la actual Corte Suprema de Justicia de la Nación

Jurisprudencia Anotada

Contencioso administrativo: Presupuestos - Denegación - Admisibilidad de la acción - Revisión de oficio (Corte Sup., 28/4/2009)- -Contencioso administrativo: Presupuestos - Denegación - Silencio de la Administración - Recurso directo - Aplicabilidad (Corte Sup., 26/3/2009)- -Procedimiento administrativo: Principios generales - Debido proceso adjetivo - Denegación en la instancia administrativa de peritaje
Con nota de Armando N. Canosa



martes, 23 de agosto de 2011

Concepto, clasificación y contenido del control público

Por Miriam Ivanega

I. El control público
 
El control es una función del Estado; no es ajena a él, sino que, por el contrario, se forma desde y para la organización estatal.
Posee un fundamento democrático, pues la sociedad entrega al Estado una parte de sus recursos para que los administre y los utilice en la obtención de bienes y servicios que satisfagan los intereses comunitarios1.
Pero además, el control es necesario para los procesos de toma de decisiones: es esencial en la determinación de las políticas públicas, pues el responsable de fijarlas debe contar con información precisa para diseñar los objetivos, procedimientos y técnicas y, por supuesto, evaluar las necesidades de la sociedad.
Es así como encuentra sustento en el propio Estado de Derecho, siendo el medio más eficaz y directo para lograr que la Administración en su conjunto cumpla con sus objetivos.
Cuando se controla, se está realizando una verificación crítica de conformidad o disconformidad a cierto patrón, pudiendo incluir la valuación de las respectivas causas y consecuencias, con eventual revisión o ajuste de los programas o de los objetivos de la acción controlada. No hay control sin un análisis y una valuación crítica que podrán o no determinar una revisión o adaptación de la actividad controlada (objeto de control)2.



viernes, 19 de agosto de 2011

"Diccionario del diablo" de Ambrose Bierce para descargar

El libro del cínico
Autor de una obra tan extravagante como su propia vida, su Diccionario del diablo, libro de la más alta tradición satírica, cumple 100 años. Aquí, una lectura filosófica de esta colección de cínicos aforismos con la que Bierce atacó a todos los estratos de la sociedad.
Por Ruben H. Rios

En la obra del escritor y periodista Ambrose Gwinett Bierce (1842-¿1914?), comparado demasiadas veces con Poe, Hawthorne o Bret Harte a fin de ubicarlo como uno los grandes narradores estadounidenses del siglo XIX, el Diccionario del diablo (cuya edición definitiva se publica en 1911) supone un inconveniente insalvable: indica que su autor, además de escribir relatos terroríficos o fantásticos, cuentos lúgubres o de humor negro, se ganaba la vida escribiendo textos satíricos. Y no sólo eso. La colección de 998 aforismos y definiciones que componen este libro ya clásico, publicado en fragmentos en diversos periódicos y revistas durante más de veinte años, pertenece a la más alta tradición de la literatura satírica, desde el cínico Bion de Borístenes (el creador de la “diatriba” hacia los siglos III y II a.C.) a Horacio, de Petronio a Juvenal (el último de los grandes satíricos romanos), de Cervantes a Moliére, de Shakespeare a Rabelais, de Quevedo a Swift, de Voltaire a Bernard Shaw. En esta estirpe de maestros del sarcasmo y la burla, muy antigua en la cultura occidental, se inserta Bierce a través de un “diccionario” (The Devil’s Dictionary en inglés) que ironiza todas las formas de la hipocresía, la mentira, la corrupción, la vulgaridad y la estupidez humana. Quizá, si lo hay, un tema inmortal.
Dicho rápidamente: Bierce nace en Meigs County (Ohio), en un numeroso hogar de campesinos pobres y se educa en la biblioteca de su padre y en una imprenta en la que trabaja desde niño. A los 17 años, lo envían al Kentucky Military Institute. Luego, regresa a Indiana y trabaja en la granja de los padres, como albañil y mozo. Cuando estalla de la Guerra de Secesión, se enrola en el Ejército del Norte e interviene en varias batallas hasta que resulta herido en la cabeza. Luego, consigue emplearse en Alabama como administrador del algodón. Después viaja a Nueva Orleans y Panamá y, en 1865, se incluye en una expedición contra los sioux. En San Francisco (donde se encuentran Mark Twain y Bret Harte), en septiembre y noviembre de 1867, publica dos poemas en el Californian y, también, un ensayo satírico sobre el sufragio de la mujer. Colabora en varias publicaciones, hasta que en 1868 lo nombran redactor del Town Crier, en donde escriben humoristas. Por entonces se hace amigo de Twain, quien como él se dedica al periodismo impertinente. Desde enero hasta junio de 1871, con seudónimo, publica varios artículos en el Overland Montly y su primera historia: “El valle atormentado”. En diciembre de ese año se casa y viaja a Londres. Allí, escribe para la revista Fun y el semanario Figaro y envía artículos al Alta California sobre noticias de Inglaterra. Entre julio de 1872 y marzo de 1873 publica en Fun una serie de exitosos trabajos y da a conocer sus primeros libros de relatos y artículos.
De regreso, en 1877, trabaja en la revista Argonaut. En junio, publica La Danza de la muerte (The Dance of Death). En 1880, de pronto, se muda a Dakota para administrar un yacimiento de oro. Al año siguiente retorna a San Francisco y comienza a trabajar en el semanario Wasp en una sección compuesta de aforismos e inicia el Diccionario, una idea sobre la cual venía trabajado bajo el título El libro del cínico (The Cynic’s Word Book). En 1886, lo llama el sensacionalista The San Francisco Examiner de W. R. Hearst. En 1892 publica Cucarachas en ámbar (Black beetles in amber) y en 1895 empieza a escribir para el New York Journal, también de Hearst. Después de vivir un tiempo en Nueva York, en noviembre de 1896 vuelve a San Francisco, en donde permanece hasta 1899. En esos años publica Cuentos de soldados y civiles (Tales of soldiers and civilians), quizá su libro más conocido; El monje y el verdugo Doughter (The monk and the Hangman’s Doughter); ¿Pueden suceder tales cosas? (Can such things be?), y Fábulas fantásticas (Fantastic fables). A fines de 1899 se va a vivir al Este. Sigue en las publicaciones de Hearst hasta 1906, debido a una disputa con éste, aunque continúa escribiendo para otro de sus pasquines, Cosmopolitan. En ese año se publica The Cinic’s Word Book, la primera versión del Diccionario. En 1907 aparece Un hijo de los dioses y un Jinete en el Cielo (A son of the gods and a Horseman in the Sky). Dos años después, publica una colección de ensayos y, finalmente, entre otros, en 1911, el Diccionario.
Desde 1909 hasta 1912, Bierce prepara sus Collected Works y una vez terminado el trabajo renuncia a la literatura. Asmático crónico, separado de su mujer desde 1888 y con dos hijos muertos, sale de Washington el 2 de octubre de 1913 y visita los sitios donde había combatido en la Guerra Civil. Llega a Nueva Orleans, atraviesa San Antonio y Laredo. De ahí se dirige a El Paso, Juárez y Chihuahua. A los 71 años, envía su última carta el 26 de diciembre, en donde dice que intenta ir a Ojinaga al día siguiente a reunirse con el ejército de Pancho Villa. Esta ciudad es sitiada el 1º de enero de 1914 y cae el 11 de enero, luego de una cruenta batalla. Los cadáveres se queman en grandes pilas. Quizá en Ojinaga muere Bierce, a quien morir entre sábanas le parecía de dudoso gusto.
Solo contra todos. En general, el Diccionario es una burla contra la vida civilizada, al modo del cinismo antiguo (al menos desde Menipo de Gádara, filósofo cínico del siglo III a.C., cuyo estilo escéptico y ofrendado a la burla y el escarnio influye en las llamadas “sátiras menipeas” romanas) o del fundador de la sátira latina, el aristocrático Cayo Lucilio (180-103 a.C.), escritor pesimista pero apoyado en cierto trasfondo moral que le permite atacar sin reservas a todos los estratos y comportamientos de la sociedad (amigos o enemigos, vida pública o privada, patricios o plebeyos), con la pretensión de corregir los defectos sociales a través de la afrenta y el sarcasmo. A tan lejos, si se quiere, se remonta el Diccionario. De hecho, recurre incontables veces al epigrama, un género breve –no más que unas frases– que difiere de la sentencia o la máxima por su mordacidad (fulminante, si es posible) contra alguien o algo, que se desarrolla a partir de los epitafios en los monumentos funerarios romanos. Si bien las entradas suelen dan lugar a relatos absurdos o descabellados, por lo común se limitan a definir o ilustrar las palabras en pocos enunciados o dichos epigramáticos. A veces basta una frase o un solo vocablo define otro. El título original del libro –The Cinic’s Word Book–, que no le gustaba demasiado a Bierce, lo dice todo con respecto a su idiosincrasia anticivilizatoria (por lo tanto, antimoderna) y al tono gracioso e irónico que predomina en él, lo que no necesariamente excluye la ofensa y el insulto más o menos directo. En todo caso, en esto hay menos misantropía que una sensibilidad descreída del orden humano del mundo, como si desde antiguo la humanidad hubiera equivocado el camino.
La lexicografía tragicómica del Diccionario describe una especie de orbe o de universo caído en un sistema dominado por falsificaciones y simulacros. El mismo significado de las palabras se encuentra falseado, ya que la mayoría de las veces expresan lo contrario o algo por completo distinto y más desagradable. La inversión de la definición corriente de los vocablos constituye una constante en la técnica de Bierce, lo que provoca un marcado efecto de falseamiento de los valores morales (muy propio del legendario cinismo de Diógenes de Sinope, para quien su tarea consistía en paracharáttein tó nómisma, es decir, en “acuñar” o “falsificar moneda” en el sentido de “trasmutar los valores”) y, en consecuencia, de desmentida general de la identidad del signo. Finalmente, las palabras disimulan más (bastante más) de lo que comunican o significan. El Diccionario funciona como el dispositivo de desenmascaramiento de un mundo de simulaciones, donde las relaciones humanas y sociales están distorsionadas por entero y sometidas a principios triviales y mediocres que se presentan como superiores y excelsos. La civilización del progreso, con sus vías férreas y grandes ciudades, teléfonos y fonógrafos, latas de tomate y botellas de cerveza, que se exalta a sí misma como heraldo de la paz y la democracia, por el contrario, encarna una nueva barbarie basada en el optimismo de la razón y el poder de los ricos. La cerradura es su insignia. La esfera política, por esta razón, consiste en un reino más bien bizarro donde el dinero y la codicia traban alianza y el político, lejos de ser una figura de los ideales de la libertad y la igualdad, compone un pequeño monarca o reyezuelo (o, incluso, un “cerdo engrasado”) venal y mentiroso.
Del mismo modo, se atacan todas las instituciones modernas y liberales, las cuales se definen mejor como modalidades de la servidumbre y el conformismo que de emancipación del individuo. El periodismo (simbolizado por el secretario de redacción, un “censor severamente virtuoso”) también recibe su dosis específica de irrisión y desprestigio, como la novela (un “cuento inflado”), la filosofía ilustrada (en especial, Descartes, Locke y Kant), la filosofía antigua (Platón y otros), el positivismo, la lógica, la historia, el patriotismo, el comercio, los procesos judiciales, la policía (“Fuerza armada destinada a asegurar la protección al expolio”), el parlamento y el clero. En el Diccionario, la religión y el cristianismo en todas sus formas, las creencias esotéricas y espiritualistas, como la teosofía, son ridiculizadas como productos del temor, la ignorancia y la simpleza. El dios cristiano ha sido creado por los hombres a imagen y semejanza de sí mismos, y el creyente en las enseñanzas de Cristo las acepta siempre y cuando le permitan pecar. El santo no resulta más, al fin y al cabo, que un pecador fallecido y rehabilitado en otros términos después de la muerte. La inmoralidad, por otra parte, no se relaciona con la religión sino con cuestiones prácticas. Se llama “inmoral” a lo poco práctico, a lo que no responde a ninguna utilidad, y “moral” a una norma relativa que cambia según las épocas y regiones.
Claro, en la tierra caída del Diccionario bajo la electricidad y el afán de lucro, los sacerdotes y los banqueros, el sufragio y la manipulación de las palabras, se derrama inmoralidad por doquier, y especialmente en la conducta moral. La paradoja gobierna todo el sistema. Las virtudes no son más que ciertas abstenciones y la verdad (o la realidad) se confunde con la apariencia, el deseo y los intereses personales. La veracidad se interpreta como tontería y falta de educación. El placer no se distingue del tedio, la amistad de la deslealtad, la opinión de la reflexión, la generosidad del egoísmo, la impunidad de la riqueza, la justicia de la injusticia, la libertad de la esclavitud. Quizá en un tiempo, a juzgar por algunas entradas del Diccionario, este mundo era un lugar maravilloso y mágico, extraordinario y pleno de misterio, pero ya no existe. Lo ha extinguido y reemplazado la pura objetividad de las cosas, el humo de las industrias, las imágenes fotográficas, los ferrocarriles, las supersticiones del progreso, etc. Según Bierce, en los Estados Unidos la sátira nunca ha prosperado porque los norteamericanos, que están llenos de vicios y locuras, no las consideran reprobables. El satírico es sólo un infame amargado.

Definiciones diabólicas*
Acusar, v.t. Afirmar la culpa o indignidad de otro; generalmente, para justificarnos por haberle causado algún daño.
Aplauso, s. El eco de una tontería. Monedas con que el populacho recompensa a quienes lo hacen reír y lo devoran.
Autoestima, s. Evaluación errónea.
Belleza, s. Don femenino que seduce a un amante y aterra a un marido.
Bruja, s. (1) Mujer fea y repulsiva en perversa alianza con el demonio. (2) Muchacha joven y hermosa, en perversa alianza con el demonio.
Confort, s. Estado de ánimo producido por la contemplación de la
desgracia ajena.
Conservador, adj. Dícese del estadista enamorado de los males existentes, por oposición al liberal, que desea reemplazarlos por otros.
Desprecio, s. Sentimiento que experimenta un hombre prudente ante un enemigo demasiado temible para hacerle frente sin peligro.
Entusiasmo, s. Dolencia de la juventud, curable con pequeñas dosis de arrepentimiento y aplicaciones externas de experiencia.
Futuro, s. Epoca en que nuestros asuntos prosperan, nuestros amigos son leales y nuestra felicidad está asegurada.
Idiota, s. Miembro de una vasta y poderosa tribu cuya influencia en los asuntos humanos ha sido siempre
dominante. La actividad del Idiota no se limita a ningún campo especial de pensamiento o acción, sino que “satura y regula el todo”. Siempre tiene la última palabra; su decisión es inapelable. Establece las modas de la opinión y el gusto, dicta las limitaciones del lenguaje, fija las normas de la conducta.
Optimismo, s. Doctrina o creencia de que todo es hermoso, inclusive lo que es feo; todo es bueno, especialmente lo malo; y todo está bien dentro de lo que está mal. Es sostenida con la mayor tenacidad por los más acostumbrados a una suerte adversa. La forma más aceptable de exponerla es con una mueca que simula una sonrisa. Siendo una fe ciega, no percibe la luz de la refutación. Enfermedad intelectual, no cede a ningún tratamiento, salvo la muerte. Es hereditaria, pero afortunadamente no es contagiosa.
Rezar, v.i. Pedir que las leyes del universo sean anuladas en beneficio de un solo peticionante, confesadamente indigno.
Solo, adj. En mala compañía.
*Traducción de Rodolfo Walsh
 Fuente: www.perfil.com


“Ricardo Monner Sans s/obligatoriedad del voto Ley 26.571” – Cámara Nacional Electoral – 18/08/2011

ELECCIONES PRIMARIAS. INCUMPLIMIENTO DEL DEBER DE VOTAR. Ausencia de impedimento para sufragar en los Comicios Generales. Ley 26571. CARÁCTER UNIVERSAL Y OBLIGATORIO DEL SUFRAGIO. Relevancia del voto en el sistema democrático. Carácter taxativo de las causales legales de privación del derecho al voto. Cámara Nacional Electoral. Ejercicio de facultades especiales en materia reglamentaria y de administración electoral. Art. 6 de la ley 19108

SUMARIOS:

“Es muy claro que la omisión injustificada de votar en las elecciones primarias del pasado 14 de agosto no puede generar consecuencias diferentes a los electores de distintos distritos electorales, sino que es una cuestión que debe definirse unívocamente para todo el país.”

“El sufragio es un derecho público de naturaleza política, que tiene “carácter funcional, [siendo] ejercido en interés no del ciudadano individualmente considerado sino de la comunidad política, a través del cuerpo electoral” (Fallos 310:819, considerando 10, entre otros).”

“El carácter universal del sufragio hace a la substancia del Estado constitucional contemporáneo. Su función es hacer posible el gobierno del pueblo o de una de sus mayorías, aproximando el ideal democrático a la realidad de la vida (cf. Fallos 325:524, voto de los jueces Fayt y Petracchi y Fallo 4026/08 CNE).”

“La universalidad del sufragio “exige que se garantice el derecho a la participación al conjunto de votantes más amplio que sea razonablemente posible” (cf. “Los Derechos Humanos y las Elecciones - Manual sobre los aspectos jurídicos, técnicos y de derechos humanos referente a las elecciones”, Naciones Unidas, Nueva York y Ginebra, 1994, p. 11).”

“Se ha establecido asimismo que la inhabilitación de un ciudadano para emitir su voto “solo podría ser consecuencia de las causales taxativamente contempladas por la ley” (cf. Fallo 2524/99 CNE).”

“La ley 26.571 establece la obligatoriedad del voto en las elecciones primarias que ella regula (art. 23), de manera concordante con el carácter obligatorio que en nuestro medio tiene el ejercicio del voto en los comicios generales (art. 37 CN y art. 12 CEN). Para los casos de infracción a dicho deber legal, aquélla remite a las previsiones del Código Electoral Nacional, que determina las sanciones aplicables a los electores que no hayan votado y no acrediten una justificación (art. 19, ley 26.571 y arts. 125 y 126 CEN). Sin embargo, ninguna disposición legal determina que el elector que hubiera omitido votar -aun injustificadamente- en las elecciones primarias, pueda ser privado de su derecho al voto en las elecciones generales por esa sola razón.”

“Atento al carácter taxativo que, según se ha dicho (cf. consid. 6º), tienen las causales legales de privación del derecho al voto, corresponde dejar sin efecto lo resuelto por el a quo mediante Acta Nº 2 y aclarar -con el alcance fijado en el art. 6º de la ley 19.108 (cf. consid. 4º)- que el incumplimiento del deber de votar en las elecciones primarias del pasado 14 de agosto no constituye un impedimento para votar en los comicios generales del próximo 23 de octubre.”

Citar: elDial.com - AA6E54
Publicado el 19/08/2011                      
Fuente: www.eldial.com.ar


Fallo completo: https://docs.google.com/document/d/1Bv1vo-lk9p4pTp2H6dhUm1p-CVaxcwZ_P9bID_jybFw/edit?hl=es

lunes, 15 de agosto de 2011

The legacy of Carlos s. Nino: Taking (social) rights seriously

Por Walter F. Carnota*

1. Introduction.-

Classical constitutions focused on the basic blueprint of government and just a cluster of negative rights. These rights were recognized to all human beings as ‘natural’ or ‘essential’, mainly in the civil and political arenas. The 1787 U.S. Constitution did not provide originally for a bill of rights; the first Ten Amendments eventually did so four years later.-
The American experience is telling, as freedom of speech and religion, right to assembly and to petition the redress of grievances, right to bear arms and procedural safeguards such as those of Amendments IV and V were included. Many constitutions subsequently followed suit, and also entrenched a ‘minimal’ bill of rights. Constitutions were rather short and unpretentious. A strong emphasis was placed on limitations and checks on government (what was known as the ‘frame of government’section) instead of the rights area. The ‘rights talk’ was rather rethorical and scant. Some Constitutions even do not include a bill of rights at all, such as Australia (1901).-
Constitutions tended to develop the Enlightenment philosophy of the 18th.Century. The influence of political thinkers such as Montesquieu and Rousseau is easily recognizable in many documents, as division of powers and popular sovereignty became dominant features.-

2. Social changes and Constitutionalism.-

The Industrial Revolution spawned considerable changes in economic and social life in general. It also had a considerable impact on political and legal institutions, since new problems arose and fresh approaches became necessary.-
State involvement in the economy was a salient factor in the first decades of the 20th.Century. As Epstein argues, "The growth of government is an oft-told tale, and nowhere is that growth more pronounced than in the expansion of government transfers of money, goods, and services to persons in need"[1].-
Constitutions reflected these changes by promising new rights in the labor, education, health and cultural fields (Mexico-1917; Germany -1919). Democracy was not limited to the ballot box; governments ushered in a new dialogue involving social and economic actors, as for instance, FDR’s New Deal in the early and mid-1930s, or Lyndon Johnson’s ‘Great Society’ programs in the mid-1960s.-
Interestingly, the American Constitution was not amended accordingly. However, the U.S. Supreme Court became more pro-active (even ‘activist’) in subsequent decades (for instance, the Warren Court during the 1950s and 1960s).-
After the devastation caused by the Second World War (1939-1945), international documents (such as the Universal Declaration of Human Rights, 1948) and domestic constitutions (Italy-1947; Germany-1949) enshrined these new social and economic rights.-


3. Professor Carlos Nino and the Argentine democratic consolidation process (1985-1989).-

The constitutional thought of Carlos Santiago Nino was pivotal in fostering a new human rights culture throughout Argentina and in many parts of the Western Hemisphere.-
Nino not only was a first-class political and legal philosopher; he also served, under President Raúl Alfonsín’s Administration, as coordinator for the ‘Council of Democratic Consolidation’.-
In that capacity, he was able to garner different opinions regarding a prospective constitutional reform process. Some of his advisers echoed his opinions on Article 14 bis of the Argentine Constitution, which tepidly recognizes social rights.-


4. The nature of Social rights.-

Nino tackles the all-important question of the true nature of social rights in his seminal work ‘Fundamentos de Derecho Constitucional’[2]. He criticizes the notion of ‘non-executing’ rights, as masking other problems. Rights are indivisible, and are ‘self-executing’ per se[3]. A theory of democratic governance which allows for a non-self executing rights doctrine is controversial and troublesome.-
The democratic political process should be able to fully implement both civil and social rights on an equal footing. Otherwise, equal protection under the law is severely compromised.-
Nino differs from other authors on the problem of the special character of social rights. Many scholars advocate increasing judicial activism on this front, so as to trigger dormant social rights clauses. By contrast, Nino points out to structural flaws in the political system and is reluctant to confer such enabling powers to non-elected officials such as judges.-
Even if social rights could lack the same bite and effect than the rest of rights, this fact does not mean that they do not exist at all. Nino thought that the solution provided by the 1978 Spanish Constitution was a valid one. This document differentiates ‘fundamental rights’ (i.e., civil and political rights) from ‘economic and social principles’. However, Article 53.3 of this Constitution states that these principles will influence legislation, judicial practice and public policy. Judicialization is a rather indirect and not straightforward process, as for example in Argentina[4].-



[1] Epstein, Richard A., "The Uncertain Quest of Welfare Rights", in Bryner, Gary C., and Reynolds, Noel B., Constitutionalism and Rights, BYU, Provo, UT, page 33.
[2] Carlos S. Nino, Fundamentos de Derecho Constitucional, Buenos Aires, Astrea, 1992, page 408.
[3] The Vienna Conference on Human Rights sponsored by the U.N. in 1993 –the very same year Nino died- arrived to similar conclusions.
[4] Carnota, Walter F., Rights and Politics in Argentine Social Security Reform’, in Australian Journal of Political Science, 44-1, page 123.
                                                                                                  
 
Citar: elDial.com - DC1685

Fuente: www.eldial.com.ar

jueves, 11 de agosto de 2011

Los principales programas de protección social en la provincia de Río Negro

Paula Forteza • María Fernanda Potenza Dal Masetto

Este documento fue elaborado como parte del proyecto “La incidencia de las variables políticoinstitucionales en la gestión, pertinencia y alcance de los programas de combate a la pobreza: Un análisis de los principales programas en la Argentina desde el año 2002 hasta la actualidad”, dirigido por Fabián Repetto [Proyecto de la Agencia Nacional de Promoción Científica y Tecnológica del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica de la Nación, PICT Nº 10/2206, convocatoria 2007].


martes, 9 de agosto de 2011

Las primarias abiertas

Voces: LEY DE DEMOCRATIZACION DE LA REPRESENTACION POLITICA LA TRANSPARENCIA Y LA EQUIDAD ELECTORAL ~ ELECCIONES ~ CANDIDATO ELECTORAL ~ LISTA ELECTORAL ~ SISTEMA ELECTORAL ~ SUFRAGIO ~ ALIANZA PARTIDARIA ~ PARTIDO POLITICO ~ PUBLICIDAD ~ MEDIOS DE COMUNICACION ~ ELECTORES ~ PADRON ELECTORAL ~ PROPAGANDA POLITICA ~ DIFUSION DE INFORMACION ~ BOLETA ELECTORAL ~ RECONOCIMIENTO DE PARTIDO POLITICO ~ INTERPRETACION DE LA LEY

Autor: Loñ, Félix
Publicado en: LA LEY 08/08/2011, 08/08/2011, 1

La ley 26.571 de reforma política que lleva el ostentoso título de "Ley de democratización de la representación política, la transparencia y la equidad electoral", fue sancionada, luego de un acelerado trámite parlamentario, el 2 de diciembre de 2009.

Con la pretenciosa denominación de la ley no se aviene, por ejemplo, que en ella no se hayan prohibido las llamadas "candidaturas testimoniales" porque éstas falsean el vínculo que se gesta entre el elector y el candidato y, por consiguiente, se afecta la representación política porque el elegido no asumirá la función para la que fue investido (conforme, Carlos Fayt "Sufragio, política y telepolítica", p. 276). Ello llama más la atención si se tiene en cuenta que fueron criticadas hasta por los legisladores del oficialismo durante el tratamiento de la iniciativa en el Congreso. Además, hasta el presente se viene demorando un pronunciamiento de la Corte Suprema de Justicia sobre la impugnación que de las mismas hiciera la Unión Cívica Radical.

Tampoco se aprovechó la ocasión para regular el uso abusivo que se hiciera de las llamadas listas colectoras que posibilitan el aumento ficticio de los sufragios a favor de un postulante. Ello así, porque cuando un candidato recibe votos de diversas listas, ya sea de la misma agrupación o de otras, succiona más apoyos de los que obtendría, si lo fuera por una sola fuerza o lista. En el año 2003, por ejemplo, el justicialismo ofrecía en la puja electoral tres candidaturas presidenciales —Menem, Kirchner y Rodríguez Saa— que sumaron el 63% de los votos mientras que Menem en 1995 —es decir, durante su apogeo— había alcanzado casi el 50%.

Al respecto existían aisladas experiencias históricas. Así, en 1931, Agustín P. Justo llevó dos candidatos a vicepresidente. Ocurrió lo mismo en 1963 con la candidatura de Aramburu y en 1989 con la de Angeloz.

Tales antecedentes no habían llamado especialmente la atención. Fue el desborde en el empleo de recurso aludido a partir de 2003 lo que mereció su crítica, pues ello deriva en una modalidad artificial para incrementar sufragios, lo que configura una forma encubierta de fraude electoral.

Si bien, según se señaló, el tema no fue considerado en la ley, sí lo fue en el decreto reglamentario 443 del 14/04/11 por el que se dispuso (art. 15) que "En el acta de conformación de las alianzas pueden establecerse acuerdos de adhesiones (es decir, colectoras) de boletas de diferentes categorías para las elecciones generales, con otras agrupaciones políticas no integrantes de la alianza, siempre que las listas a adherir resulten ganadoras en sus respectivas elecciones primarias".

En la norma la expresión "pueden establecerse acuerdos de adhesiones de boletas" no significa que en el documento de constitución de la alianza deba hacerse una enumeración taxativa de con qué agrupaciones se vayan a realizar. Ello así, porque en la ley no se hace ninguna indicación en ese sentido y porque tales adhesiones, en rigor de verdad, sólo serían susceptibles de concretarse políticamente después de conocerse los resultados de las primarias. De allí que la mención que se haga en el acta de configuración de la alianza tiene el alcance de formular una reserva para efectuar tales acuerdos y, por lo tanto la eventual enumeración que se efectúe no debe asignársele un carácter excluyente de otras fuerzas.

Asimismo, el precepto limita la posibilidad de acordar adhesiones a las alianzas sin dar razones acerca de por qué no las puede concretar un partido o confederación. Además no fija ninguna restricción a la cantidad de adhesiones, con lo cual se puede incurrir en los desbordes que fueron motivo de la crítica expuesta precedentemente.

En el debate realizado en el Congreso sobre la ley de marras, la oposición había auspiciado el reemplazo de las boletas correspondientes a los diversos partidos por una boleta única cuyo objetivo era evitar su sustracción en el cuarto oscuro -hubo denuncias de la oposición por tal motivo en el comicio de 2007- e impedir el denominado voto cadena.

Además, la boleta única es entregada al ciudadano por el presidente de la mesa. Este hecho permite asegurar la transparencia de acto cívico por excelencia que es la emisión del sufragio. La propuesta de la oposición no fue aceptada por el oficialismo. La experiencia llevada a cabo recientemente en Santa Fe sobre su empleo ha sido exitosa, pues no hubo ningún reclamo o crítica, lo cual permite albergar esperanzas acerca de su difusión, en el futuro o, eventualmente, la implementación del voto electrónico.

Un aspecto que suscita particular atención es la utilización de espacios en los medios audiovisuales (radio y televisión) durante el período la campaña electoral que se extiende, para las primarias, durante veinte días (art. 31, ley 26.571) y para la elección general se lo fija en veinticinco días (art. 64 ter CEN), todos ellos a contar desde la fecha del comicio hacia atrás. Como puede apreciarse se trata de plazos muy exiguos que conspiran contra la posibilidad de proporcionar un mínimo conocimiento razonable sobre los objetivos programáticos de las agrupaciones políticas.

Asimismo se pone de relieve que se prohíbe a las fuerzas políticas la contratación de espacios en los medios audiovisuales (art. 34, ley 26.571) y que éstos deben ceder el 10% de doce horas del tiempo total de programación para la difusión de los anuncios electorales (art. 4º, dec. 445/11), los que se emitirán en cuatro franjas horarias correspondiendo al horario central de los servicios televisivos (de 20 a 1 horas) el 10% del total mencionado. O sea, que se asigna al horario de mayor audiencia televisiva el menor tiempo para los anuncios electorales. Por lo expresado anteriormente, la desventaja con el oficialismo resulta, así, evidente.

Lo expuesto no obsta a que se reconozca como un aspecto positivo de la reforma la exigencia de que un partido para conservar la personería jurídico-política debe mantener en forma permanente en calidad de afiliados la cantidad equivalente al 4% de los inscriptos en el registro electoral del distrito correspondiente, hasta el máximo de un millón (art. 4º ley 26.571, art. 7 ter de la ley 23.298). El objetivo de esta razonable exigencia, según anota el juez de la Cámara Nacional Electoral, Dr. Dalla Vía (La Ley, 15/06/11, "Las reglas del proceso electoral argentino"), es reducir el número de partidos que había alcanzado la exorbitante cifra de 713 y que, por imperio de la aplicación de la ley 26.571, se redujo a 500, cantidad que todavía sigue siendo excesiva si se atiende a que los partidos deben ser la manifestación de sólidas y diferenciadas corrientes de opinión.

Por último, cabe abordar lo que es un cambio esencial introducido por la ley, motivo del presente comentario. Se alude a la recepción del régimen de primarias abiertas, simultáneas y obligatorias por el que se persigue dar participación a los ciudadanos en la definición de las candidaturas que compiten por cada agrupación política.

La fuente de esta innovación es el sistema de primarias abiertas cuya práctica se inició en los EE.UU. a principios del siglo XX. Su finalidad consistía en erradicar a las oligarquías cerradas de los partidos políticos en la selección de los postulantes para los cargos electivos. El propósito se alcanzó a medias. Al respecto, Ribicoff y Newman ("El estilo político norteamericano", Editorial Paidós, p. 122) señalan que "...numerosas primarias son en realidad poco más que una ratificación en la urnas de la opción previa de los líderes (partidarios)" quienes procuran evitar "...el daño potencial que puede provocar al partido una lucha dura...". Añaden los citados autores, que en las "... primarias abiertas todos los ciudadanos, sea cual fuere su afiliación partidaria, pueden votar en la primaria de uno u otro partido...Pueden con ello contribuir a nombrar candidato al hombre que consideran más fácil derrotar. Luego, en la elección general, estos votantes que "cruzan la raya" apoyan al candidato propio...". Para impedir el "cruzamiento" citado, en "...la mayor parte de los Estados (provincias) tienen vigencia las primarias cerradas: solamente los miembros de un partido pueden votar... La afiliación partidaria es determinada... mediante listas permanentes de votantes registrados... Las reglas que determinan quiénes pueden votar varían... de un Estado a otro"(op. cit. pp.121/2).

La ley 26.571 recogió el sistema de primarias abiertas pese al vicio anotado: el "cruzamiento de la raya". En efecto, el elector puede en la primaria optar para las distintas categorías de cargo por listas de diferentes agrupaciones escogiendo, por ej., para la fórmula presidencial al candidato de la oposición que considera más débil de vencer en la elección general y luego, en ésta, definirse por la de su real preferencia (art. 24). Tal actitud puede obedecer a una táctica generalizada, aunque solapada, de un partido para perjudicar a otro.

En este sentido, la ley 25.611(19/06/02), que por primera vez receptó un régimen de primarias simultáneas, lo hizo bajo la modalidad, que nos parece más acertada, de cerrada o semiabierta, pues únicamente podían votar en la de un partido, el afiliado y el ciudadano independiente.

Además, igual a lo que sucede en EE.UU., el voto del elector era voluntario y en caso de que la agrupación presentara una sola lista de candidatos se la eximía de realizar la primaria (dec. 1397/02, art. 20).

A diferencia de este antecedente, que fue derogado por impulso del entonces presidente Kirchner (ley 26.191, 06/12/06), la ley 26.571 consagra el voto obligatorio y la obligación de realizar la primaria aunque la agrupación concurra con una sola lista para las diversas categorías de cargos. Es decir, el sistema de la ley 26.571 presenta excesivas rigideces, lo que dificulta la posibilidad de concretar acuerdos entre las fuerzas políticas luego de la realización de la primaria con excepción de la posibilidad de pactar adhesiones para la elección general según lo destacáramos precedentemente.

En síntesis, por los motivos expuestos queda pendiente un debate necesario para encarar una auténtica reforma política que cumpla con el objetivo de asegurar la transparencia y democratización del proceso electoral que, para lograrlo, requiere, en todo su desarrollo, otorgarle la mayor intervención a la justicia electoral.

lunes, 8 de agosto de 2011

Control judicial del ejercicio de la función pública. Jurisprudencia anotada

Control judicial del ejercicio de la función pública: la ausencia de refrendo ministerial en la aceptación de la renuncia de un funcionario. El Superior Tribunal fueguino y la valorización del procedimiento de formación de los actos administrativos -Poder Ejecutivo: Atribuciones - Jefatura de la Administración Pública - Miembro del Tribunal de Cuentas - Renuncia - Rechazo - Acto administrativo - Motivación - Facultades discrecionales - Control judicial - Medida autosatisfactiva (Sup. Trib. Just.
Por Fabián O. Canda
4 de mayo de 2011


PODER EJECUTIVO: Atribuciones - Jefatura de la Administración Pública - Miembro del Tribunal de Cuentas - Renuncia - Rechazo - Acto administrativo - Motivación - Facultades discrecionales - Control judicial - Medida autosatisfactiva

1 - Es el Poder Ejecutivo el órgano competente para aceptar la renuncia de un vocal titular de un Tribunal de Cuentas, prueba de ello es el hecho de que la renuncia sea presentada ante tal órgano, lo cual, a su vez, es perfectamente legítimo, pues se trata de la misma autoridad que efectúa el nombramiento.

2 - La renuncia es un acto unilateral y expreso del funcionario, mediante el cual manifiesta su voluntad de dejar el cargo que ocupa, debe presentarse por escrito, y, naturalmente, ha de producir efectos tan pronto sea aceptada por la Administración, en cuya oportunidad el funcionario será desinvestido en forma definitiva, aunque por supuesto la dimisión es un acto discrecional del funcionario.

3 - Es un principio cierto que el poder disciplinario no puede ejercerse sobre los agentes públicos a partir del momento en que han dejado el servicio, aunque la falta sea anterior a su abandono de la función, y este principio se aplica, también, en el caso de que la salida del servicio público se produzca por renuncia.

4 - La circunstancia de que la Administración obre en ejercicio de facultades discrecionales, en manera alguna pudo constituir un justificativo de una conducta arbitraria, como tampoco de la omisión de los recaudos que para el dictado de todo acto administrativo debe existir.

5 - El control judicial de los actos denominados tradicionalmente discrecionales o de pura administración encuentra su ámbito de actuación, por un lado, en los elementos reglados de la decisión, entre los que cabe encuadrar, esencialmente, a la competencia, la forma, la causa y la finalidad del acto y, por otro, en el examen de su razonabilidad.

SUP. TRIB. JUST. TIERRA DEL FUEGO, 19/10/2010 - Ricciuti, Claudio A. v. Provincia de Tierra del Fuego

Con nota de FABIÁN CANDA

Fuente: www.abeledoperrot.com

viernes, 5 de agosto de 2011

Las provincias, sus prerrogativas según el artículo 122 CN y la facultad de legislar para desalentar las interferencias en las elecciones locales

Por Roberto Antonio Punte

I.- LA CRISIS DEL FEDERALISMO UNA VEZ MÁS.
El recordado Dr. Pedro J.Frías(1), al tratar nuestra cada vez mas desdibujada estructura federal, ubicaba entre otras causas concurrentes, el peso de los partidos nacionales respecto de las estructuras locales, y Carlos M.Bidegain(2), destacaba el fortalecimiento de la figura presidencial- casi siempre coincidente con la jefatura del principal partido – que , por su rol “ejecutivo”, está siempre presente en la vida ciudadana, y no a intervalos, como los integrantes del legislativo y el judicial.-  

Precisamente, uno de los datos a favor del progresivo fortalecimiento del centralismo unitario, que- con caracteres casi de desconstitucionalización -en la práctica reemplaza a nuestro federalismo formal, es la decisión centralizada en la formación de las listas de los candidatos locales. A pesar de que esta suspensión, siquiera transitoria, del federalismo, es reprochada por nuestra Constitución, que en su art.122 dispone que las provincias “se dan sus propias instituciones locales y se rigen por ellas. Eligen sus gobernadores, sus legisladores y demás funcionarios de provincia sin intervención del Gobierno Federal”,ha sido frecuente la intromisión central tanto en poner candidatos -recordemos a los “testimoniales” que luego nunca asumieron, decididos desde la Presidencia de la Nación(3); y más recientemente la notoria imposición del candidato a vicegobernador en la Provincia de Buenos Aires o las que llevaron a la denuncia y renuncia de una candidatura a gobernador en La Pampa (4)- como en el curso del mismo proceso electoral, la actuación de la presidencia con fondos y apoyos propagandísticos, movilización de militantes, y disponiendo la presencia activa de ministros y referentes durante las campañas locales.-

Artículo: https://docs.google.com/document/d/1bsiCiPBxDXjj3229UG2yFKl2qZWGTdCnq25DWkQZd0w/edit?hl=es

Fuente: www.eldial.com.ar

miércoles, 3 de agosto de 2011

El tratamiento judicial de los reclamos indígenas: el rol de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

RESUMEN
El Poder Judicial, como garante último de los derechos fundamentales de las personas y los pueblos, tiene la tarea de dar cumplimiento a las obligaciones internacionales asumidas por el Estado argentino. La legislación local y los instrumentos internacionales, con sus respectivas interpretaciones, reconocen a los pueblos indígenas el derecho a la libredeterminación. No obstante, la actividad de los tribunales de nuestro país demuestra la deficiencia que hay al respecto.

 A través de este estudio se identifican las herramientas utilizadas por la judicatura y sus patrones de conducta. La inexistencia actual de un mecanismo jurídico específico para canalizar este tipo de reclamos deja librada a la discrecionalidad particular de los jueces la elección de la forma legal. De allí la importancia de revisar sus respuestas dado que, en síntesis, el Poder Judicial aún está lejos de adecuar sus prácticas a la letra de la ley.




martes, 2 de agosto de 2011

Portal de Jurisprudencia Electoral Americana

Se trata de un grupo de Tribunales Electorales de América Latina, interesados en dar mayor difusión a la jurisprudencia en materia electoral de mayor relevancia, que ha sido emitida en nuestros países.

El documento que dio origen a este proyecto fue el Acuerdo de Washington de abril de 2010, por medio del cual se creo el Grupo de Trabajo de Jurisprudencia Electoral y se designó a la Organización de Estados Americanos para fungir como la Secretaría Técnica del Grupo.

En este website se pueden buscar Sentencias Electorales de Argentina, Brasil, Chile, Costa Rica, Ecuador, México, Panamá, Perú y República Dominicana, sobre diferentes temas como Derechos Electorales Fundamentales, Financiamiento Político, Fiscalización y Resoonsabilidad, Justicia Electoral, Mecanismos de Democracia Directa, Órganos Electorales Administrativos, Partidos Políticos, Principios de Interpretación Electoral, Procesos Electorales, Sistema Electoral, etc.

lunes, 1 de agosto de 2011

Malversación de caudales públicos

Voces: MALVERSACION DE CAUDALES PUBLICOS ~ FUNCIONARIO PUBLICO ~ APROPIACION INDEBIDA ~ VIOLACION DE LOS DEBERES DE FUNCIONARIO PUBLICO ~ DEBERES DEL FUNCIONARIO PUBLICO ~ FONDOS PUBLICOS ~ NEGLIGENCIA ~ DELITO CULPOSO ~ CUESTION DE COMPETENCIA ~ COMPETENCIA ~ CAUCION REAL ~ RETENCION INDEBIDA ~ BIEN EMBARGADO ~ DEPOSITARIO ~ DEPOSITARIO JUDICIAL ~ DEPOSITO JUDICIAL

Autor: Diegues, Jorge Alberto  Publicado en: LA LEY 14/07/2011, 14/07/2011, 7

I. Generalidades
1. El delito de malversación de caudales públicos establecido en el art. 261, primera parte, del Código Penal protege principalmente la recta administración del patrimonio estatal, y se configura cuando los funcionarios que, en virtud de su cargo, poseen la administración, percepción o custodia de ciertos bienes los extraen de la tenencia —efectiva o simbólica— bajo la que han sido colocados por las leyes, reglamentos u órdenes.
CNFed. Crim. y Correc., sala I, 19/11/2009, Lanús de la Serna, Rodolfo y otros, DJ 19/05/2010, 1350, AR/JUR/54944/2009.

2. La acción típica básica del delito de malversación de caudales públicos consiste en la sustracción de caudales o efectos públicos que el funcionario tiene a su cargo por razón de sus funciones, que se materializa al separar o apartar los bienes de la esfera de la actividad patrimonial de la administración pública
CNCrim. y Correc., sala IV, 28/12/2006, Martínez, Liliana B. y otros, c. 33.155.

3. La acción reprimida por el delito de malversación de caudales públicos —art. 261, Cód. Penal— es la de sustraer —en el caso, material bélico del Ejército Argentino que se envió a la Dirección General de Fabricaciones Militares bajo la excusa de que serían reparados, cuando en realidad fueron exportados—, lo cual significa extraer o quitar los bienes de la tenencia en la esfera administrativa, en que ellos han sido colocados por las leyes, reglamentos u órdenes legítimas sin que resulte necesario que el agente actúe con ánimo de hacer penetrar el bien en su propia esfera de tenencia o en la de un tercero.
CNFed. Crim. y Correc., sala II, 04/04/2001, Sarlenga, Luis E. y otros, LA LEY 2001-E, 682, AR/JUR/3156/2001.