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miércoles, 10 de abril de 2013

Convenio Multilateral ¿Un claro límite para evitar la doble imposición?

SUMARIO: I.-Introducción. II.-Marco Teórico. III.- Panorama Jurisprudencial. IV.-Conclusión.-

I.- INTRODUCCIÓN

En el presente trabajo nos proponemos analizar[1] ciertas cuestiones vinculadas a la aplicación obligatoria del Convenio Multilateral -el cual fuera suscripto el 18 de Agosto de 1977 en la ciudad de Salta- en relación a determinada clase de tributos municipales y de los sujetos pasivos.

Así también, haremos referencia, al alcance de la coordinación en relación a la distribución de la base imponible (más precisamente a los ingresos obtenidos por su aplicación) y al tratamiento conferido a dicha circunstancia en el caso de que se hayan establecido regímenes especiales.

Resulta válido recordar que el mentado acuerdo es un instrumento perteneciente al federalismo de concertación por lo que, tanto en su continente como en su aplicación pragmática, puede avizorarse con meridiana claridad una alta dosis de sustancia política, todo lo cual lleva a preguntarnos cuál sería la mejor forma en que los gobiernos deben comportarse a fin de maximizar el bienestar económico y social, como así también la manera en que deberían dividirse las funciones entre los distintos estamentos estatales en pos de dichos objetivos y para conseguir una asignación eficiente de resultados junto a una distribución lo más equitativa posible de la renta[2]; en todo lo cual, intentaremos incursionar y desentrañar en ésta apretada síntesis.

Gustavo M. Gelosi
 
Paper completo, acá

lunes, 1 de abril de 2013

La regulación pretoriana del régimen de las acciones de clase

Luis Emilio Pravato

Publicado en: LA LEY 14/03/2013, 14/03/2013, 4

Fallo comentado: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contenciosoadministrativo Federal, sala III ~ 2012-11-15 ~ M. E., R. y otro c. CPACF

Sumario: I. Introducción.- II. Las acciones de clase.- III. El caso bajo análisis.- IV. A modo de conclusión.

I. Introducción
Nuestra histórica Constitución Nacional de 1853 responde al paradigma de la codificación, que caracteriza al sistema jurídico continental europeo y es una consecuencia de la Revolución francesa. En otras palabras, el Derecho es igual a la Ley.

Por ello, las instituciones del derecho de fondo deben ser reguladas por el Congreso de la Nación, y las propias del Derecho Procesal por el Legislador Local (arts. 75, inciso 12, 121, y concordantes, Constitución Nacional)

Debe tenerse en cuenta que la Revolución Francesa construyó un nuevo paradigma: el reino de la ley, concepto técnico, no retórico, que significa que todo órgano público ejerce el poder que la Ley ha definido previamente. Sólo la Ley manda y todos los agentes públicos, administrativos o judiciales, son simples ejecutores de la misma, que comprueban que el supuesto de hecho previsto por la Ley, se ha producido y que seguidamente, se limitan a particularizar la consecuencia jurídica que la Ley ha determinado previamente que procede. (1)

Por vez primera en la historia humana, todo el aparato del poder se objetiviza en un abstracto y mecánico sistema de ejecución legal, de normas escritas y como tales ciertas, elaboradas meditadamente por la Asamblea Legislativa, donde reside la "Voluntad General", las que son fijas e inmutables para los intérpretes. (2)

Todo el sistema se fundamenta en la tesis de Montesquieu: el juez ha de limitarse a ser "la boca que pronuncia las palabras de la ley", un puro aparato de subsunción de los conceptos legales en los hechos. (3)

Por cierto, que la expresión técnica "subsunción", aparece ya en Kant como definitoria de la función del juez. (4)

La aplicación de la ley por el juez debería funcionar como un aparato automático, con la única particularidad de que el automatismo no es mecánico, sino lógico.

No obstante lo expuesto, debe admitirse que desde el comienzo del sistema constitucional argentino, los jueces no se limitaron a ser "la boca que pronuncia las palabras de la ley", como pretendía Montesquieu, sino que por vía de la jurisprudencia, crearon reglas de Derecho.

La propia Constitución de 1853, siguiendo al texto norteamericano de 1787 y la doctrina de la Corte Suprema yanqui, puso en cabeza de los mismos el control difuso de constitucionalidad. (5)

También ante la mora del Legislador, los jueces por vía de interpretación de las cláusulas constitucionales en sus sentencias, fueron supliendo el vacío normativo y creando reglas de derecho para el caso, las que a su vez, tenían la autoridad de precedentes, sobre todo si eran formuladas por los máximos órganos jurisdiccionales.

Los ejemplos son innumerables en nuestra historia judicial y alcanzan a las distintas ramas del Derecho. Baste señalar, entre muchos otros, la creación pretoriana de la acción de amparo, la actualización por inflación de las obligaciones de valor, y la regulación de las acciones de clase.
 
Nota completa, acá
 
 
 

Derechos del consumidor: justicia gratuita en Río Negro

Una cámara de Roca fijó nueva jurisprudencia. Los exime de pagar las tasas y contribuciones.


La justicia es un servicio cuya ausencia o existencia a medias es incompatible con el Estado de derecho.
La justicia es un servicio "cuya ausencia o existencia a medias es incompatible con el Estado de derecho".
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
El acceso a la Justicia por casos provenientes de temas de consumo es gratuito en Río Negro gracias a la jurisprudencia que marcó una sentencia de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de Roca firmada por los jueces Gustavo Martínez, Adriana Mariani y María del Carmen Vicente, esta última en abstención.

La sentencia interlocutoria de la Cámara en el caso con carátula "Janavel, Andrés Orlando y otro c/ Telefónica Móviles argentina SA (Movistar) s/sumarísimo" dictada en los últimos días de 2012 marca precedente para todos aquellos consumidores que inicien una demanda en la jurisdicción provincial.

El recurso de apelación fue interpuesto por el abogado Diego Andrés Janavel como apoderado de una consumidora contra el fallo del juez de primera instancia que había mandado a abonar el impuesto de justicia, sellado de actuación y contribuciones al Colegio de Abogados y a Sitrajur como paso previo a proveer la demanda.

El debate se centró, además del alcance del término "justicia gratuita" del artículo 53 de la ley 24.240, en que si esto resulta de aplicación en el orden local, teniendo en cuenta la índole de la materia de que trata y las normas que sobre competencia legislativa determina la Constitución Nacional al organizar el régimen federal.

En este sentido, el juez Gustavo Martínez expresó en sus fundamentaciones: "en lo atinente a los tributos y contribuciones reclamados para el acceso a la Justicia, preocupa que se ponga énfasis en la recaudación, como si fuera el impuesto a las rentas, a los bienes u otros de similar naturaleza, ya que se trata de un servicio público esencial, cuya ausencia o existencia a medias, es incompatible con el Estado de Derecho. Visto así ello, cobrar por tal servicio, en realidad es una excepción solo justificada en las limitaciones económicas y financieras del Estado, pero cuya existencia y regulación ha de concebirse de tal forma que no pueda constituirse en un obstáculo y mucho menos para los sectores más vulnerables, así como también no debe entorpecer el cumplimiento de los otros fines y políticas públicas del Estado".

En las fundamentaciones del fallo, Martínez entiende también que los consumidores deben ser vistos "como uno de los colectivos a quienes han de verse como vulnerables en las relaciones propias de la economía de mercado" por lo que su defensa "es una política con base en la constitución nacional".

Para el magistrado, "el mejoramiento de las relaciones de consumo, impidiendo abusos y corrigiendo las malas prácticas, viene a fortalecer la economía y hace indiscutiblemente al progreso de la Nación" por lo que la gratuidad de causas de consumo debe verse como un beneficio "de toda la comunidad en tanto procura mejorar el mercado y este tipo de acciones desalientan las malas prácticas en la relación de consumo, con todo lo que ello implica".

Martínez hizo hincapié además en la inferioridad de condiciones en las que se encuentran los consumidores respecto de muchas empresas anónimas y con centros de atención en otros países o difíciles de ubicar y en las falencias del sistema de denuncias ante la autoridad de aplicación.

Entendió la protección de los derechos del consumidor como importante por la implicancia que tiene en la tutela de muchos otros derechos elementales como "la vida y la integridad física que pueden verse afectados por productos o prestaciones lesivas, las prestaciones alimentarias en su concepción más amplia, etcétera".

Así, el fallo dispuso "hacer lugar al recurso de apelación deducido por el actor, considerando debe aplicarse en nuestra jurisdicción la "justicia gratuita" prevista por la Ley de Defensa del Consumidor y diferir la imposición de costas y regulación de honorarios para el momento de dictarse sentencia definitiva" sumando así un importante precedente para los consumidores en la provincia.
 
El fallo, acá
 
MARIANA BENÍTEZ marianab@rionegro.com.ar
 
Fuente: www.rionegro.com.ar edición del viernes 29 de marzo de 2013
 

lunes, 25 de febrero de 2013

El Agente Fiscal Encubierto

Análisis desde el prisma constitucional y administrativo de cuestiones relativas a los actos derivados de su intervención

Por Gustavo M. Gelosi

I. Introducción

El presente trabajo no pretende ser más que una somera descripción de aquellos aspectos circunscriptos a la introducción en nuestra legislación de la figura del “agente fiscal encubierto”[1]. Claro está que dicho instituto no resulta extraño en nuestro ordenamiento jurídico toda vez que la Ley Nacional N° 24.424, publicada en el boletín oficial el 09/01/1995, introdujo figuras tales como “el arrepentido, el agente encubierto, legalizando además, la entrega controlada y la protección de testigos”.

Del análisis de la normativa legal citada y de la lectura de cierto material vinculado a dicha cuestión creímos oportuno abordar ésta temática desde el plano constitucional y administrativo, pretendiendo brindar algunas reflexiones sobre la legitimidad y la prueba de verdad, esto es la plena fe, de los actos derivados del desarrollo de tal actividad.

En este sentido, y a modo de adelantar al lector nuestra postura, creemos oportuno señalar que participamos de la opinión de quienes sostienen que este tipo de actos no hacen plena fe de las actuaciones a las cuales se circunscriben, por ello la presunción de legitimidad que los rodea cede frente a la manifiesta contraposición con los recaudos que deben adoptarse para su dictado, lo que los torna ilegítimos por sí mismos, despojando a la administración de los privilegios que le confiere su poder de imperio.

Artículo completo, acá

La Ejecución Fiscal: ¿Mero Procedimiento?

Luces y sombras de un procedimiento que a poco más de una década de la reforma introducida por la Ley 25.239 aun mantiene una deuda pendiente a la luz de las disposiciones constitucionales.

Por Gustavo M. Gelosi

I. Abstract

I. Sumario. II. Introducción. III. Desarrollo. III. A. De la Boleta de Deuda e Inicio de las Actuaciones. III.B. De las Medidas Cautelares. III. C. De las Excepciones. III.D. La Etapa Ejecutiva. La liquidación Final. IV La Subasta o la Venta por Concurso de Bienes. V. Conclusiones.
 
I. Introducción

Puede afirmarse que uno de los principales objetivos de la reforma operada por la Ley N° 25.239 en la Ley de Procedimiento Fiscal fue hacer más ágil y expeditivo el cobro de créditos tributarios por parte de la AFIP dotándosela para ello de un procedimiento breve y rápido.

Esta reforma introducida al proceso de Ejecución Fiscal - previsto en el artículo 92° de la LPT – brindó a la Administración Federal de Impuestos un mecanismo rápido para la persecución del cobro de los tributos adeudados por los contribuyentes y/o responsables; pero -entiendo- que este nuevo cúmulo de facultades no deberían ni podrían en modo alguno conculcar derechos y garantías constitucionales tales como lo son la propiedad y el debido proceso.

Al solo efecto de poner en evidencia que ello no siempre resulta así basta con señalar que en la finalización del proceso de ejecución fiscal, siempre que el ejecutado no haya opuesto o bien no haya podido oponer excepciones, este último resulta despojado de la disponibilidad de sus bienes con fundamento tan solo en una “mera constancia” [1] judicial.

El hecho de dotar con mayores y mejores herramientas a un organismo que de por sí cuenta con poderes y facultades mas que suficientes para la ejecución de un crédito fiscal pone en evidencia que en el espíritu teleológico de la reforma se encontraba muy presente no solo la necesidad de dotarlo con un mecanismo que brinde soluciones expeditivas a sus propias necesidades sino que también se permitiera al fisco contar con un rápido flujo de fondos que le brinden liquidez y que pasarán en modo alguno a engrosar el erario público.

Por ello y por tratarse de un tema en el cual se ven implicadas diversas cuestiones, tanto jurídicas como económico – financieras, no podemos dejar pasar por alto el análisis constitucional de las nuevas prerrogativas que se le han conferido al fisco para la persecución del cobro de los importes tributarios.

Entonces, en virtud de lo expuesto, intentaremos dar una descripción relativamente somera de las principales características y facultades que posee el fisco en el marco del procedimiento de ejecución fiscal. En dicho sentido y en adelanto de lo que será el epílogo del presente trabajo podemos decir que dichos poderes resultan sobreabundantes, exacerbados no haciendo mas que inmiscuirse en la esfera privada de los ciudadanos, afectando de un modo directo el derecho de propiedad, igualdad de trato, debido proceso, entre otros derechos igualmente amparados por el orden constitucional.[2]

Por ello entendemos que para lograr el objetivo de la reforma podrían buscarse otros caminos que hagan compatible la ejecución fiscal con las garantías antes señaladas.

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jueves, 14 de febrero de 2013

TASAS MUNICIPALES: TASA DE INSPECCION POR SEGURIDAD E HIGIENE

Por Gustavo M. Gelosi

SUMARIO: I. Introducción. II. Concepto. III. ¿Impuesto, servicio público, actividad inherente al Estado o ejercicio del poder de policía?. IV. Del Hecho Imponible. V. Prestación concreta, efectiva e individualizada del servicio. VI. ¿Razonable equivalencia entre el costo del servicio y la tasa?. VII. Acerca del convenio multilateral. VIII. Conclusión.

I.- INTRODUCCIÓN

En esta oportunidad nos pareció de vital interés abordar el tema expuesto en el epígrafe dado que, en los tiempos actuales, y luego de que transcurrieran más de veinte años de la sanción de la Ley de Coparticipación Federal, los municipios en su gran mayoría, se sienten ávidos de generar mayor cantidad de recursos para hacer frente a las demandas que la sociedad actual les impone.

Tal circunstancia resulta ser el fiel reflejo del incremento exponencial que ha sufrido la demanda de mayores y mejores servicios como consecuencia del rápido crecimiento de las ciudades, aumentándose con ello la necesidad de contar con los recursos suficientes para afrontar los cambios que se producen a diario, como así también, del propio proceso de descentralización y desconcentración administrativa que vienen sufriendo los estamentos estaduales como nueva forma de hacer frente a las contingencias de la vida cotidiana, además de la concentración y centralización de los recursos financieros en manos del Estado Nacional, entre otros problemas que se presentan, hacen que los municipios deban agudizar sus herramientas y el ingenio para aumentar la recaudación con el objeto de sobreponerse a tales desavenencias.

Los problemas reseñados y, los medios de los que se valen los entes municipales para conseguir los recursos necesarios para afrontarlos, hacen que pongamos especial énfasis en el tema que nos convoca esta oportunidad dado que -bajo tales exigencias- adquiere vital importancia la prestación efectiva de los servicios que el municipio brinda a los fines de satisfacer las demandas sociales. Además, cabe señalar aquí también, que la potestad fiscal del estado se entrecruza o al menos se vincula estrechamente con el poder de policía que éste detenta generándose con ello una suerte de zona gris en donde las exigencias antes señaladas parecieran no tener una respuesta inmediata.

Por lo expuesto, no resulta difícil inferir que se trata de una cuestión que va mas allá de la propia subsistencia del estado municipal, viéndose estrechamente comprometido el interés público por cuanto la salubridad, higiene, la concreta y efectiva prestación de los distintos servicios que éste brinda, es una cuestión que debe ser abordada con carácter primordial dado que de ello dependerá la mayor o menor calidad de vida de los ciudadanos.

Texto completo, acá

 

domingo, 13 de enero de 2013

El País Babelia los mejores libros del año 2012

Los autores de los mejores libros del año, según los críticos y redactores de 'Babelia', la revista cultural de EL PAÍS, son Tony Judt, Zbigniew Herbert, Antonio Gamoneda, Luis Landero, Juan Gelman, Juan José Saer, José Manuel Caballero Bonald, Ramón Andrés, John Banville y Javier Cercas.
2012 ha sido un año de novelistas que bucean en el pasado, historiadores que reflexionan sobre el presente y poetas consagrados que siguen al pie del cañón. Los encuestados citaron más de 370 títulos.

EL LIBRO DEL AÑO, por José-Carlos Mainer
LOS MEJORES DE 2012
Las votaciones de los críticos

Más info: http://www.elpais.com/especial/libros/

My French Film Festival Festival de cine francés online

El mejor cine francés, en la Web

Por Diego Batlle | Para LA NACION viernes 11 de enero de 2013
 
Por tercer año consecutivo, lo mejor del nuevo cine francés se podrá ver online y de forma gratuita en toda América Latina gracias a MyFrenchFilmFestival. Desde el próximo jueves y durante un mes se podrá acceder al sitio de este festival online para ver una selección de 10 largometrajes y 10 cortos que estarán en competencia, así como un par de títulos fuera de concurso (como el clásico de 1963 Gángsters a la fuerza ).
Entre las innovaciones de este año -además del agregado de 19 plataformas en 12 idiomas para apreciar las películas y superar así la marca de 1.300.000 visitas de 2012- figura la elección de un jurado presidido por el director francés Michel Hazanavicius (ganador del Oscar por El artista ) e integrado también por la realizadora argentina Lucrecia Martel, el italiano Emanuele Crialese y el chino Wang Xiaoshuai. La programación es la siguiente:
* La piragua (La Pirogue), de Moussa Touré.
Un pueblo de pescadores en las afueras de Dakar. Hasta allí llegan contingentes de diferentes regiones y religiones para sumarse en un viaje (clandestino, claro) rumbo a las costas de España. Los protagonistas formarán parte de la tripulación, pero las cosas no salen precisamente como pensaban. Touré describe la larga y tortuosa travesía con gran solvencia (incluso son muy buenos los efectos visuales durante una impresionante tormenta) para exponer los padecimientos de los inmigrantes ilegales.
* Todos en Larzac (Tous au Larzac), de Christian Rouaud.
Este aclamado documental narra la historia de unos campesinos de la zona de Larzac que luchan contra una decisión gubernamental que data de 1971, según la cual deben ceder sus tierras para la ampliación de un campamento militar. En el enfrentamiento cotidiano con el ejército y la policía despliegan tácticas muy imaginativas.
* La desintegración (La désintégration), de Philippe Faucon.
Un duro relato sobre la vida de unos jóvenes musulmanes en Francia en el que aparecen el racismo y la discriminación, el extremismo religioso, la manipulación psicológica, la descontención social, la falta de trabajo, las diferencias generacionales y el terrorismo. Con algo de Entre la fe y la pasión , de Bruno Dumont.
* Louise Wimmer , de Cyril Mennegun.
Corinne Masiero interpreta a la mujer del título, un ser rebelde que lo ha perdido todo. Ella se sube a su autor y -con la inigualable voz de Nina Simone como compañía- sale a recuperar su vida.
* Un deporte de chicas (Sport de filles), de Patricia Mazuy.
Marina Hands, Bruno Ganz y Josiane Balasko encabezan este film sobre una brillante amazona que, tras enterarse de que su caballo favorito ha sido vendido, decide empezar de nuevo.
* Donoma , de Djinn Carrenard.
Este director de origen haitiano rodó esta película con apenas 150 euros y mal no le fue. Con cámara en mano y mucho plano -secuencia, describe las historias de varios jóvenes -en su mayoría no franceses- que deben lidiar con el racismo, la asistencia social, el sistema educativo, provocativas situaciones sexuales y hasta enfermedades extremas. A partir de la espontaneidad y credibilidad que alcanza con sus muy buenos intérpretes no profesionales, Carrenard ganó el premio Louis-Delluc a la mejor ópera prima.
* A primera hora (De bon matin), de Jean-Marc Moutout.
En la línea de películas sobre la angustia existencial y la profunda crisis laboral como Recursos humanos y El empleo del tiempo , este demoledor film tiene al gran Jean-Pierre Darrousin como un ejecutivo bancario que, en la primera escena, acribilla a su jefe y a varios de sus compañeros de oficina. Lo que veremos en el resto del relato son sus experiencias cotidianas y cuáles fueron las causas que lo llevaron a semejante determinación.
* Hábleme de usted (Parlez-moi de vous), de Pierre Pinaud.
Karin Viard es la protagonista de este film sobre una estrella radial (tiene un programa nocturno de autoayuda líder en audiencia) que vive recluida en su amplio departamento parisino sin que nadie -salvo sus colaboradores- conozca su imagen pública. Ella ha sido abandonada de beba por su madre, pero se entera de su paradero (y de que ha formado una nueva familia) y va -también de incógnito- en su búsqueda. Una intensa tragicomedia sobre la soledad y el amor.
* Radiostars , de Romain Levy.
Un grupo de conductores y comediantes de la radio en plena crisis parte en un micro desde París con la idea de hacer una gira por toda Francia y reconquistar a su público. Lo que hacen, en verdad, es un viaje interior en el que cambiarán su visión del mundo.
* Una botella al mar (Une bouteille à la mer), de Thierry Binisti.
Una adolescente de 17 años que vive en Jerusalén lanza al mar una botella con un mensaje. La recibe un veinteañero de Gaza y, entre ellos, se inicia una relación vía correo electrónico. Un intento por exponer la cruda y crítica situación sociopolítica de la región a través de una historia mínima e íntima.
Más información: www.myfrenchfilmfestival.com/es